Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13:
(a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
(i) Un buque sin gobierno.
(ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida
(iii) Un buque dedicado a la pesca
(iv) Un buque de vela
(b) Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
(i) Un buque sin gobierno
(ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida
(iii) Un buque dedicado a la pesca
(c) En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
(i) Un buque sin gobierno
(ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida
(d)
(i) Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo
permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la regla 28.
(ii) Un buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial.
(e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación. No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riego de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta Parte
(f)
(i) Cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante se mantendrán bien alejadas de todos los demás
buques y evitarán entorpecer la navegación de éstos.
(ii) Las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en las reglas de la presente parte como si
fueran buques de propulsión mecánica.