(a) La palabra "pito" significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del Anexo III de este Reglamento.
(b) La expresión "pitada corta" significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.
(c) La expresión "pitada larga" significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.